ELABORACION DE UNA NOMINA
Devengado
Primera columna: se escribe los nombres y apellidos del trabajador.
Segunda columna: sueldo
básico o salario: Es la contraprestación principal y directa que recibe el
trabajador por los servicios prestados, esta remuneración es periódica
(semanal,catorcenal,quincenal o mensual).La legislación laboral otorga un
sueldo mínimo cada año.
Tercera columna: Días
liquidados: se escriben los días que un trabajador laboró, con números
claros y precisos. Ejemplo:01,05,10,12… de acuerdo a los días laborados por el
respectivo trabajador.
Cuarta columna: Comisiones:
se escriben las comisiones a que tiene derecho el trabajador, si ha sido
estipulado en el contrato de trabajo.
Quinta columna: Horas extras: se escribe el valor que recibe el trabajador como
remuneración, en tiempo fuera del establecido en el contrato de trabajo.
Para hacer el análisis de las horas extras en Colombia se
tiene estipulado que: de 6 a.m a 10 p.m , es jornada diurna, de 10 p.m a 6 a.m
(del día siguiente) es jornada nocturna y se debe laborar máximo 8 horas
diarias, de donde deducimos que una
persona labora 240 horas al mes (8 horas diarias por 30 días)
Proceso para liquidar horas extras:
No
festivo en horario comprendido entre las 6 a.m y las 10 p.m art. 168 C.S.T,
Recargo en horas extra diurna
ordinaria:
|
Sueldo/240=_______x 1.25 x número de horas
No
festivo en horario comprendido entre
las 10 p.m y las 6 a.m día siguiente, art. 168 C.S.T,
Recargo en horas extra nocturna ordinaria
|
Sueldo/240=_______x 1.75 x número de horas
En
horario comprendido entre las 6 a.m y las 10 p.m , art. 179 C.S.T
|
Sueldo/240=_______x 2 x número de horas
En
horario comprendido entre las 10 p.m y las 6 a.m día siguiente, art. 179
C.S.T
|
Sueldo/240=_______x 2.5 x número de horas
En
horario comprendido entre las 10 p.m y las 6 a.m día siguiente no festivo,
art. 168 C.S.T
|
Recargo en horas extra recargo nocturna
Sueldo/240=_______x 0.35 x número de horas
En
horario comprendido entre las 10 p.m y las 6 a.m día siguiente, art. 179
C.S.T
|
Recargo en horas nocturna dominical o festivo
Sueldo/240=_______x 2.10 x número de horas.
Sexta columna: Auxilio de transporte ( ley 15/59)
No constituye salario, pero
para el solo efecto de la liquidación de prestaciones sociales se deberá
incluir en la base de liquidación. El auxilio de transporte lo reciben aquellos
trabajadores que devenguen hasta dos(2) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, lo mismo que la dotación ( calzado y vestido de labor, artículo 7 de
la ley 11/84)la cual se debe entregar
más tardar el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre, PARA EL
AÑO 2014 72.000
Séptima columna: Total devengado; es la sumatoria del
sueldo + auxilio de transporte + horas extras + comisiones + bonificaciones.
Se debe restar a la séptima
columna las deducciones así:
Octava columna Salud y pensión:
empleador= 8.5% sobre el total
devengado menos auxilio de transporte.
Ver artículos 25 y 31 de la ley 1607 de 2012
Salud 16%
25%
paga el empleado = 4% sobre el total devengado menos auxilio de transporte
75% paga el empleador=12% sobre el total devengado menos
auxilio de transporte.
Novena columna
Fondo de solidaridad:
De 4 a 16 S.M.L.M.V
= 1%
De 16 a 17 S.M.L.M.V =
1,2%
De 17 a 18 S.M.L.M.V =
1,4%
De 18 a 19 S.M.L.M.V =
1,6%
De 19 a 20 S.M.L.M.V =
1,8%
superiores a 20 S.M.L.M.V =
2%
Columna diez Cooperativa
o fondo de empleados: son las deducciones que por autorización del empleado
se le establecen por nómina
Columna once Préstamos
: son créditos que ofrece la empresa para atender necesidades y que el
empleado se compromete con la entidad para que le sean deducidos en la nómina.
Columna doce Retención
en la fuente: Es el valor que el empleador debe descontar mensualmente a
los empleados por concepto de los anticipos al impuesto de renta del empleado
sobre los pagos gravables originados en la relación laboral.
Retención en la fuente por salarios
ARTÍCULO 383 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO
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|||
Esta tabla aplica a:
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|||
1.Asalariados con
contrato laboral
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|||
2.Empleados Art. 329 E.T
(residente en el país) 1. Que sus ingresos provengan en un 80% o más, por la
prestación de servicios de manera personal. 2. Que sus ingresos provengan en
un 80% o más por la realización de una actividad económica por cuenta y
riesgo del empleado o contratante. 3. La vinculación puede ser laboral y
reglamentaria (contrato de trabajo de prestación de servicios, etc.) 4. Se
consideran empleados los que presten servicios personales mediante el
ejercicio de una profesión liberal o que presten servicios técnicos que no
requieran la utilización de materiales o insumos especializados.
|
|||
3. Pensionados (exentas
las primeras 1.000 U.V.T)
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|||
Rangos en
UVT
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TARIFA
MARGINAL
|
IMPUESTO
|
|
DESDE
|
HASTA
|
||
> 0
|
94
|
0%
|
0
|
> 95
|
149
|
19%
|
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 95 UVT)x19%
|
> 150
|
359
|
28%
|
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 150 UVT)x28% mas 10 UVT.
|
> 360
|
En adelante
|
33%
|
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 360 UVT)x33% mas 69 UVT.
|
ARTÍCULO 384 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO
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Esta tabla aplica a:
|
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1.Solamente será
aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y complementarios.
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2.En el caso de los
trabajadores que presten servicios profesionales mediante el ejercicio de
profesionales liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de
materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo
especializados que sean considerados
dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el art
329 del E.T, la tabla de retención
contenida en el siguiente artículo será aplicable únicamente cuando sus
ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados
en año inmediatamente anterior.
|
|||||
3. Las personas naturales
pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrían solicitar la
aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada
de conformidad con el presente artículo
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Retención en la fuente
empleados – mínima
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UVT
|
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RETENCION
en UVT
|
RANGO pago
mensual o mensualizado (PM) desde (en$)
|
||||
RANGO Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT)
|
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1,00
|
128,96
|
-
|
|||
128,96
|
132,36
|
0,09
|
|||
132,36
|
135,75
|
0,09
|
|||
135,75
|
139,14
|
0.09
|
|||
139,14
|
142,54
|
0,09
|
|||
142,54
|
145,93
|
0,10
|
|||
145,93
|
149,32
|
0,20
|
|||
149,32
|
152,72
|
0,20
|
|||
152,72
|
156,11
|
0,21
|
|||
156,11
|
159,51
|
0,40
|
|||
159,51
|
162,90
|
0,41
|
|||
162,90
|
166,29
|
0,41
|
|||
166,29
|
169,69
|
0,70
|
|||
169,69
|
176,47
|
0,73
|
|||
176,47
|
183,26
|
1,15
|
|||
183,26
|
190,05
|
1,19
|
|||
Pagos
mensualizados : se refiere a la operación de tomar el monto total del valor
de contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones y
dividido por el número de meses de vigencia del mismo.
|
Columna trece: Embargos No es embargable el salario
mínimo legal o convencional (artículo
154 C.S.T modificado ley 11/84). El excedente del salario mínimo mensual
sólo es embargable en una quinta parte(1/5) (artículo 155 C.S.T modificado ley
11/84 artículo 4)
Columna catorce: total deducido Es la sumatoria de la
deducción por concepto de salud + pensión + fondo de solidaridad + cooperativa
o fondos de empleados + préstamos otorgados por la empresa+ retención en la
fuente por salarios, entre otros.
Columna quince Neto
a pagar: Corresponde a la diferencia entre el total devengado menos (-)
total deducido.
columna diez y seis Firma :esta avala el pago, sin embargo
por pagos electrónicos el soporte es la transferencia a cuenta bancaría.
SIEMPRE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR
PARAFISCALES
Mensualmente la empresa paga
los llamados parafiscales que corresponden a:
SENA
|
2% sobre el total devengado,
menos (-) auxilio de transporte. ver artículos 25 y 31 ley 1607 de 2012
|
ICBF
|
3% sobre el total devengado, menos (-)
auxilio de transporte. ver artículos 25 y 31 ley 1607 de 2012
|
Caja de compensación
familiar
|
4% sobre el total devengado,
( nosotros tenemos la costumbre de calcularlo sobre el total devengado,
|
Los conceptos relacionados a
continuación son base para la liquidación y pago de esrtos aportes parafiscales:
1. Salario
básico
2. Sobresueldo
3. Jornales
4. Horas
extras
5. Recargo
nocturno
6. Trabajo
en días de descanso obligatorio(dominicales y festivos)
7. Remuneración
ordinaria fija o variable en dinero
8. Porcentaje
sobre ventas y comisiones.
9. Contratos
agrícolas
10. salario
en especie( alimentación, habitación, vestuario y todo aquello que las partes
determinen como contraprestación directa de servicios
11. Viáticos
permanentes de manutención y alojamiento.
12. vacaciones
disfrutadas en tiempo.
13. Primas
extralegales y/o convencionales habituales.
-alimentación
-rendimiento
-producción
-antigüedad
-costo de
vida
-navidad
-clima
14. Pagos
extralegales que constituyan salario para las partes, como primas, bonificaciones
o auxilios de cualquier naturaleza.
15. salario
integral: los aportes se liquidaran sobre el 70% de este.
NOTA: son
beneficiarios del subsidio familiar los trabajadores que devengan hasta cuatro
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PRESTACIONES SOCIALES
CESANTIAS
Salario base de liquidación x días laborados
360
|
Para que el empleado tenga
derecho a las cesantías ha debido laborar por lo menos un día (artículo 249,250,251,252,253,254,255,256,257,258
del C.S.T). se cancelan las cesantías cuando se cancela el contrato de trabajo
o para la adquisición, mejora o renovación de la vivienda ( la sanción por la
no cancelación de esta obligación está estipulada en el artículo 65 de la ley
50 de 1990). Mensualmente la empresa hace una provisión como mínimo del 8,33%(1/12
meses), teniendo como base el total devengado, ya que hay que consignar
dicho valor a más tardar el 14 de febrero del año inmediatamente siguiente a un
fondo de cesantías (la no consignación en el fondo de pensiones tendrá una
sanción consistente en un día de salario por cada día de retardo.)
Se toma como base (artículo
253 C.S.T) el último salario mensual siempre que no haya tenido variaciones en
los últimos tres meses, según el D.L 2351/65 artículo 17., en saco contrario y
en el de los salarios variables se tomará como base el promedio de lo devengado
en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor a un
año.
INTERES A LAS CESANTIAS
cesantías x
días laborados en el año x 0,12
360
|
Para que el empleado tenga
derecho al interés sobre cesantías ha debido laborar por lo menos un día
(artículo 249 del C.S.T). se abonan intereses a las cesantías cuando se cancela
el contrato de trabajo o para la adquisición, mejora o renovación de la vivienda,
mensualmente la empresa hace una provisión de 12% del total de las cesantías o el 1%
sobre el total devengado.
PRIMA DE SERVICIOS
salario base de liquidación x días
laborados
360
|
Para que el empleado tenga
derecho a la prima de servicios ha debido laborar por lo menos un día (artículo
306,307,308 del C.S.T). se le otorga prima de servicios a más tardar el 30 de
junio y 20 de diciembre de cada año. Mensualmente la empresa hace una provisión como mínimo del
8,33% teniendo como base el total devengado. La sanción por no cancelación está
estipulada en el artículo 65 de la ley 50 de 1990.
VACACIONES
sueldo mensual básico x días
laborados
720
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Para que el empleado tenga derecho
a las vacaciones ha debido laborar por lo menos un día (artículo
186,187,188,189,190,191,192 del C.S.T),para ser tenido cuenta en su liquidación
o de un año para que le sean otorgadas. Las vacaciones se pueden acumular hasta
máximo dos años cuando el empleado ha
tenido continuidad en su desempeño de su cargo.
Mensualmente se hace una
provisión como mínimo del 4,17%( 1/24) teniendo como base el total devengado
menos el auxilio de transporte. No tiene sanción por la no cancelación
de la misma.
Los trabajadores que hubieren
prestado sus servicios durante un año tiene derecho a quince días hábiles
consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 186 C.S.T)