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miércoles, 8 de octubre de 2014

NOMINA pasos para liquidar y contabilizar

ELABORACION DE UNA NOMINA
Devengado
Primera columna: se escribe los nombres y apellidos del trabajador.
Segunda columna: sueldo básico o salario: Es la contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por los servicios prestados, esta remuneración es periódica (semanal,catorcenal,quincenal o mensual).La legislación laboral otorga un sueldo mínimo cada año.
Tercera columna: Días liquidados: se escriben los días que un trabajador laboró, con números claros y precisos. Ejemplo:01,05,10,12… de acuerdo a los días laborados por el respectivo trabajador.
Cuarta columna: Comisiones: se escriben las comisiones a que tiene derecho el trabajador, si ha sido estipulado en el contrato de trabajo.
Quinta columna: Horas extras: se escribe el valor que recibe el trabajador como remuneración, en tiempo fuera del establecido en el contrato de trabajo.
Para hacer el análisis de las horas extras en Colombia se tiene estipulado que: de 6 a.m a 10 p.m , es jornada diurna, de 10 p.m a 6 a.m (del día siguiente) es jornada nocturna y se debe laborar máximo 8 horas diarias, de donde deducimos  que una persona labora 240 horas al mes (8 horas diarias por 30 días) 
                      Proceso para liquidar horas extras:


No festivo en horario comprendido entre las 6 a.m y las 10 p.m art. 168 C.S.T, 
Recargo en horas extra diurna ordinaria:

Sueldo/240=_______x 1.25 x número de horas




No festivo en horario comprendido entre  las 10 p.m y las 6 a.m día siguiente, art. 168 C.S.T,
Recargo en horas extra  nocturna ordinaria





Sueldo/240=_______x 1.75 x número de horas



En horario comprendido entre las 6 a.m y las 10 p.m , art. 179 C.S.T
Recargo en horas extra festiva diurna
Sueldo/240=_______x 2 x número de horas



En horario comprendido entre las 10 p.m y las 6 a.m día siguiente, art. 179 C.S.T
Recargo en horas extra festiva nocturna
Sueldo/240=_______x 2.5 x número de horas



En horario comprendido entre las 10 p.m y las 6 a.m día siguiente no festivo, art. 168 C.S.T

Recargo en horas extra recargo nocturna
Sueldo/240=_______x 0.35 x número de horas



En horario comprendido entre las 10 p.m y las 6 a.m día siguiente, art. 179 C.S.T

Recargo en horas  nocturna dominical o festivo
Sueldo/240=_______x 2.10 x número de horas.

Sexta columna: Auxilio de transporte ( ley 15/59)
No constituye salario, pero para el solo efecto de la liquidación de prestaciones sociales se deberá incluir en la base de liquidación. El auxilio de transporte lo reciben aquellos trabajadores que devenguen hasta dos(2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo mismo que la dotación ( calzado y vestido de labor, artículo 7 de la ley 11/84)la cual se debe entregar  más tardar el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre, PARA EL AÑO 2014 72.000

Séptima columna: Total devengado; es la sumatoria del sueldo + auxilio de transporte + horas extras + comisiones + bonificaciones.

Se debe restar a la séptima columna las deducciones así:

Octava columna Salud y pensión:
   
 Salud 12,5%     empleado = 4% sobre el total devengado menos auxilio de transporte.
                           empleador= 8.5% sobre el total devengado menos auxilio de transporte.

                                                               Ver artículos 25 y 31 de la ley 1607 de 2012



 Salud 16%                                    
                                           25% paga el empleado = 4% sobre el total devengado menos auxilio de transporte
                                  75% paga el empleador=12% sobre el total devengado menos auxilio de transporte.


Novena columna  Fondo de solidaridad:

De 4 a 16             S.M.L.M.V      =     1%
De 16 a 17           S.M.L.M.V      =     1,2%
De 17 a 18           S.M.L.M.V      =     1,4%
De 18 a 19           S.M.L.M.V      =     1,6%
De 19 a 20           S.M.L.M.V      =     1,8%
superiores a 20 S.M.L.M.V      =     2%



Columna diez Cooperativa o fondo de empleados: son las deducciones que por autorización del empleado se le establecen por nómina

Columna once Préstamos : son créditos que ofrece la empresa para atender necesidades y que el empleado se compromete con la entidad para que le sean deducidos en la nómina.

Columna doce Retención en la fuente: Es el valor que el empleador debe descontar mensualmente a los empleados por concepto de los anticipos al impuesto de renta del empleado sobre los pagos gravables originados en la relación laboral.


                                                              
Retención en la fuente por salarios

ARTÍCULO 383 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Esta tabla aplica a:
1.Asalariados con contrato laboral
2.Empleados Art. 329 E.T (residente en el país) 1. Que sus ingresos provengan en un 80% o más, por la prestación de servicios de manera personal. 2. Que sus ingresos provengan en un 80% o más por la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleado o contratante. 3. La vinculación puede ser laboral y reglamentaria (contrato de trabajo de prestación de servicios, etc.) 4. Se consideran empleados los que presten servicios personales mediante el ejercicio de una profesión liberal o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados.
3. Pensionados (exentas las primeras 1.000 U.V.T)
Rangos en UVT
TARIFA MARGINAL
IMPUESTO
DESDE
HASTA
>  0
94
0%
0
>  95
149
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)x19%
>  150
359
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)x28% mas 10 UVT.
>  360
En adelante
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)x33% mas 69 UVT.


ARTÍCULO 384 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Esta tabla aplica a:

1.Solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

2.En el caso de los trabajadores que presten servicios profesionales mediante el ejercicio de profesionales liberales o que presten servicios técnicos  que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializados  que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el art 329  del E.T, la tabla de retención contenida en el siguiente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en año inmediatamente anterior.

3. Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrían solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo

Retención en la fuente empleados – mínima
UVT



RETENCION en UVT

RANGO pago mensual o mensualizado (PM) desde (en$)

RANGO Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT)

1,00
128,96
-



128,96
132,36
0,09



132,36
135,75
0,09



135,75
139,14
0.09



139,14
142,54
0,09



142,54
145,93
0,10



145,93
149,32
0,20



149,32
152,72
0,20



152,72
156,11
0,21



156,11
159,51
0,40



159,51
162,90
0,41



162,90
166,29
0,41



166,29
169,69
0,70



169,69
176,47
0,73



176,47
183,26
1,15



183,26
190,05
1,19



Pagos mensualizados : se refiere a la operación de tomar el monto total del valor de contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones y dividido por el número de meses de vigencia del mismo.


Columna trece: Embargos No es embargable el salario mínimo legal o convencional (artículo  154 C.S.T modificado ley 11/84). El excedente del salario mínimo mensual sólo es embargable en una quinta parte(1/5) (artículo 155 C.S.T modificado ley 11/84 artículo 4)

Columna catorce: total deducido Es la sumatoria de la deducción por concepto de salud + pensión + fondo de solidaridad + cooperativa o fondos de empleados + préstamos otorgados por la empresa+ retención en la fuente por salarios, entre otros.
Columna quince  Neto a pagar: Corresponde a la diferencia entre el total devengado menos (-) total deducido.

columna diez y seis Firma :esta avala el pago, sin embargo por pagos electrónicos el soporte es la transferencia a cuenta bancaría.


SIEMPRE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR
PARAFISCALES
Mensualmente la empresa paga los llamados parafiscales que corresponden a:

SENA
2% sobre el total devengado, menos (-) auxilio de transporte. ver artículos 25 y 31 ley 1607  de 2012
ICBF
 3% sobre el total devengado, menos (-) auxilio de transporte. ver artículos 25 y 31 ley 1607  de 2012
Caja de compensación familiar
4% sobre el total devengado, ( nosotros tenemos la costumbre de calcularlo sobre el total devengado,
Los conceptos relacionados a continuación son base para la liquidación y pago de esrtos aportes parafiscales:

1.       Salario básico
2.       Sobresueldo
3.       Jornales
4.       Horas extras
5.       Recargo nocturno
6.       Trabajo en días de descanso obligatorio(dominicales y festivos)
7.       Remuneración ordinaria fija o variable en dinero
8.       Porcentaje sobre ventas y comisiones.
9.       Contratos agrícolas
10.   salario en especie( alimentación, habitación, vestuario y todo aquello que las partes determinen como contraprestación directa de servicios
11.   Viáticos permanentes de manutención y alojamiento.
12.   vacaciones disfrutadas en tiempo.
13.   Primas extralegales y/o convencionales habituales.
-alimentación
-rendimiento
-producción
-antigüedad
-costo de vida
-navidad
-clima
14.   Pagos extralegales que constituyan salario para las partes, como primas, bonificaciones o auxilios de cualquier naturaleza.
15.   salario integral: los aportes se liquidaran sobre el 70% de este.

NOTA: son beneficiarios del subsidio familiar los trabajadores que devengan hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PRESTACIONES SOCIALES

CESANTIAS




Salario base de liquidación  x días laborados
                                    360
             

Para que el empleado tenga derecho a las cesantías ha debido laborar por lo menos un día (artículo 249,250,251,252,253,254,255,256,257,258 del C.S.T). se cancelan las cesantías cuando se cancela el contrato de trabajo o para la adquisición, mejora o renovación de la vivienda ( la sanción por la no cancelación de esta obligación está estipulada en el artículo 65 de la ley 50 de 1990). Mensualmente la empresa hace una provisión como mínimo del 8,33%(1/12 meses), teniendo como base el total devengado, ya que hay que consignar dicho valor a más tardar el 14 de febrero del año inmediatamente siguiente a un fondo de cesantías (la no consignación en el fondo de pensiones tendrá una sanción consistente en un día de salario por cada día de retardo.)

Se toma como base (artículo 253 C.S.T) el último salario mensual siempre que no haya tenido variaciones en los últimos tres meses, según el D.L 2351/65 artículo 17., en saco contrario y en el de los salarios variables se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor a un año.


INTERES A LAS CESANTIAS


cesantías  x  días laborados en el año x 0,12
                                    360



Para que el empleado tenga derecho al interés sobre cesantías ha debido laborar por lo menos un día (artículo 249 del C.S.T). se abonan intereses a las cesantías cuando se cancela el contrato de trabajo o para la adquisición, mejora o renovación de la vivienda, mensualmente la empresa hace una provisión de 12% del total de las cesantías o el 1% sobre el total devengado.



PRIMA DE SERVICIOS





salario base de liquidación  x  días laborados
                                    360

Para que el empleado tenga derecho a la prima de servicios ha debido laborar por lo menos un día (artículo 306,307,308 del C.S.T). se le otorga prima de servicios a más tardar el 30 de junio y 20 de diciembre de cada año. Mensualmente  la empresa hace una provisión como mínimo del 8,33% teniendo como base el total devengado. La sanción por no cancelación está estipulada en el artículo 65 de la ley 50 de 1990.



VACACIONES




sueldo mensual básico  x  días laborados
                                    720

Para que el empleado tenga derecho a las vacaciones ha debido laborar por lo menos un día (artículo 186,187,188,189,190,191,192 del C.S.T),para ser tenido cuenta en su liquidación o de un año para que le sean otorgadas. Las vacaciones se pueden acumular hasta máximo dos años cuando el empleado ha  tenido continuidad en su desempeño de su cargo.
Mensualmente se hace una provisión como mínimo del 4,17%( 1/24) teniendo como base el total devengado menos el auxilio de transporte. No tiene sanción por la no cancelación de la misma.


Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tiene derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 186 C.S.T)